SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2010 ingresó a estudiar a la Carrera de Derecho de la UNIFRANZ venciendo satisfactoriamente cada semestre, pero cuando cursaba el noveno semestre en la gestión 2015, se suscitó un problema con Dennis Abner Miranda Conde, docente de la materia de Ley Antinarcóticos, quien decidió tomar el primer parcial en una fecha no programada; por ello solicitó la nulidad del mismo, una auditoría interna a la totalidad de los exámenes y la destitución del nombrado, a cuyo efecto la convocaron a una reunión y modificaron su nota de 3/25 a 13/25. Posteriormente, denunció ante la Vicerrectora -hoy demandada- que dicho catedrático mostró una actitud arbitraria en la revisión del segundo parcial, por lo que pidió rendir el examen final con otro docente, y debido a la falta de respuesta acudió ante el Director General del Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional, quejándose porque como respuesta a sus reclamos se le inició proceso disciplinario.

Debido a que formuló constantes quejas contra el citado docente, el 14 de diciembre de 2015 fue notificada con el inicio de un proceso disciplinario para asistir a la audiencia y presentar descargos ante el Tribunal de Ética de la UNIFRANZ. Así, el 15 de ese mes y año, se emitió la Resolución de Tribunal de Ética RTE-EA-014/15, señalando que el 12 del mismo mes y año, su persona habría cometido actos de indisciplina en el examen final de la materia de Ley Antinarcóticos; que el 14 de igual mes y año, el docente de esa materia habría presentado un informe denunciando ese hecho e indicando que incluso habría puesto en riesgo su integridad física; además, que existían informes emitidos por la Directora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de los estudiantes que estuvieron presentes el día del examen y de la Directora de Bienestar Estudiantil; y, que en la indicada fecha, la Vicerrectora de la sede de El Alto de la mencionada Universidad, emitió la Resolución Vicerrectoral EA 0005/15 disponiendo se dicte el Auto inicial de apertura de proceso disciplinario en su contra, llegando a la conclusión que su persona habría incurrido en la comisión de faltas graves como provocar desorden dentro del aula, no guardar respeto hacia el docente, falta de solidaridad, ética y buena moral hacia los miembros de la comunidad universitaria que pueden generar situaciones de gravedad, y desafiar públicamente al personal docente, administrativo y académico de esa casa superior de estudios, por lo que se resolvió sancionarla con la pérdida de la gestión II/2015, debiendo además suscribir un compromiso de buen comportamiento.       

La referida Resolución fue expedida el 15 de diciembre de 2015, y considerando que la UNIFRANZ cerró el 18 de ese mes y año, recién el 5 de enero de 2016 fue notificada con la misma, motivo por el cual el 8 del indicado mes y año interpuso la apelación prevista en el Manual de Procedimiento Disciplinario de dicha Universidad, dirigiendo su recurso a la autoridad ahora demandada. Sin embargo, de manera irregular, en lugar de remitir su nota ante la Rectora para que dicte una resolución designando a los miembros del Tribunal de Ética de apelación, fue dirigida ante el Secretario General -hoy codemandado-, quien sin competencia alguna -ya que dentro del proceso disciplinario tiene voz pero no voto, ni atribución de pronunciarse sobre apelaciones- emitió la nota de 11 del mencionado mes y año dirigida a su persona, señalando que la Resolución de Tribunal de Ética RTE-EA-014/15 de 15 del señalado mes y año, fue notificada y colocada en lugares visibles de dicha Universidad del 16 al 18 de ese mes y año, cuyo cómputo de los tres días comenzó a correr a partir del 16 de igual mes y año concluyendo el 18 del citado mes y año, por lo que se rechazó el recurso de apelación.

El art. 16 del Manual de Procedimiento Disciplinario de la UNIFRANZ señala que las partes involucradas dentro de un proceso disciplinario, deberán ser notificadas personalmente ante Secretaría General, y en caso de que la misma no pueda ser practicada en un plazo mayor a diez días hábiles, se podrá colocar el actuado en un lugar visible dentro de la mencionada Universidad, tomándose esta notificación como edicto. Asimismo, contradice el art. 17 de esa norma, que señala que los plazos corren a partir del día siguiente hábil de la notificación y que deben computarse solo los días hábiles, de manera que en este caso se conculcó su derecho a recurrir reconocido en el apartado V del referido Manual, provocándole absoluto estado de indefensión.