Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución Vicerrectoral EA 0005/15 de 14 de diciembre de 2015 pronunciada por Eve Gomez Ferrufino -hoy demandada- por la que se dictó Auto inicial de apertura de proceso disciplinario contra Judith Olinda Quisbert Martínez -ahora accionante- y se conformó el Tribunal de Ética (fs. 90 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado a través de su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación
- sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser notificadas personalmente
- En caso de que una de las partes no pueda ser notificada
- se le hará conocer al infractor por escrito
- CONFIRMAR