SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta ser estudiante regular de la Carrera de Derecho de la UNIFRANZ, y en tal calidad tuvo malos entendidos con el docente de la materia de Ley Antinarcóticos, a causa principalmente de las bajas calificaciones que tenía en sus exámenes, y que al considerarlas injustas interpuso una serie de reclamos ante las autoridades de dicha Universidad como ante el Ministerio de Educación, que derivó en la instauración de un proceso disciplinario en su contra y concluyó cuatro días antes del cierre de gestión de la citada casa superior de estudios. Conforme a ello, las pruebas de cargo fueron recabadas en veinticuatro horas, hecho que demostraría la falta de imparcialidad del Tribunal de Ética, instancia que dictó la Resolución de Tribunal de Ética RTE-EA-014/15 de 15 de diciembre de 2015, sancionándola con la pérdida de la gestión II/2015 (Conclusión II.3.), fallo que considera vulnerador del derecho al debido proceso y el principio de legalidad, por lo que interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución, el cual fue rechazado de manera ilegal y arbitraria por el Secretario General de esa Universidad -hoy codemandado-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado a través de su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación
- sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser notificadas personalmente
- En caso de que una de las partes no pueda ser notificada
- se le hará conocer al infractor por escrito
- CONFIRMAR