SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
deberán ser notificadas personalmente
En este marco, conforme a los antecedentes del proceso y lo argumentado por las partes, se evidencia que el 14 de diciembre de 2015, la hoy accionante fue notificada con la Resolución Vicerrectoral EA 0005/15 que dispuso el Auto inicial de apertura de proceso disciplinario (Conclusión II.1.), y al día siguiente fue emitida la Resolución de Tribunal de Ética RTE-EA-014/15 por la cual se le sancionó con la pérdida de la gestión II/2015, fallo que fue colocado en lugar visible de la citada Universidad desde el 16 hasta el 18 de igual mes y año. Al respecto, el Manual de Procedimiento Disciplinario de la UNIFRANZ, en su art. 27 establece que esta Resolución “…debe notificarse a las partes, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, desde el día en que se realizó la audiencia” (sic), y si bien la parte final de ese artículo señala que: “La Resolución podrá ser colocada en lugares visibles dentro de la universidad, para dar conocimiento del fallo emitido” (sic), no especifica que ese acto se tendrá como notificación edictal, más bien muestra la previsión general de publicidad de la Resolución emitida. De manera más clara y específica, el art. 16 del mismo Manual -que se encuentra en la parte “II DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO”-, dispone que: “Las partes involucradas dentro del Proceso Disciplinario, deberán ser notificadas personalmente ante Secretaría General.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado a través de su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación
- sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser notificadas personalmente
- En caso de que una de las partes no pueda ser notificada
- se le hará conocer al infractor por escrito
- CONFIRMAR