SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 60/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 213 a 216 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho a la impugnación, dejando sin efecto el CITE UPFT SG 005/2016 de 11 de enero, para que el mismo sea pronunciado por la autoridad competente; y, denegó la tutela con relación a los derechos a la educación, al debido proceso, a la defensa y “a la falta de motivación”, bajo los siguientes fundamentos: i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0328/2014, 0434/2015, “0715/2015-S” y “0176/2016”, establecen en forma clara que el Tribunal de garantías no puede constituirse en uno más de apelación; en consecuencia, no se puede emitir pronunciamiento sobre si se notificó o no a la ahora accionante, si se habría llevado a cabo un debido proceso, si se valoró la prueba, si se le impuso la sanción correspondiente o si la motivación fue correcta o incorrecta; ii) El 8 de enero de 2016, se planteó recurso de apelación contra la Resolución de Tribunal de Ética RTE-EA-014/15, dirigida a la Vicerrectora de la UNIFRANZ ahora demandada, pero quien respondió fue el Secretario General de la misma Universidad -hoy codemandado-, rechazando el recurso porque no habría sido planteado en el plazo previsto; y, iii) No se demostró que el referido Secretario General sea competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada por la ahora accionante; si la impugnación se presentó ante la Vicerrectora o la Rectora, esa autoridad es quien debía pronunciarse ya sea rechazando, admitiendo o siguiendo el proceso correspondiente; consecuentemente, en ese aspecto sí se vulneró el derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado a través de su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación
- sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser notificadas personalmente
- En caso de que una de las partes no pueda ser notificada
- se le hará conocer al infractor por escrito
- CONFIRMAR