SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.5.
II.5. El 11 de enero de 2016, Edwin Mauricio Rossel Del Castillo, Secretario General de la UNIFRANZ -hoy codemandado-, emitió la nota CITE UPFT-SG 005/2016 “Ref.: Respuesta a Apelación” (sic), en la cual indicó a la ahora accionante que la Resolución de Tribunal de Ética RTE-EA-014/15 fue notificada y colocada en lugares visibles de la citada Universidad desde el 16 hasta el 18 de diciembre de 2015, por lo que el cómputo de los tres días para presentar recurso de apelación comenzó el 16 de ese mes y año y feneció el 18 de igual mes y año; y, siendo que el recurso fue presentado el 8 de enero de 2016 el plazo se encontraba vencido, concluyendo que “…la Universidad Privada Franz Tamayo RECHAZA el Recurso de Apelación presentado…” (sic[fs. 37]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado a través de su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación
- sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser notificadas personalmente
- En caso de que una de las partes no pueda ser notificada
- se le hará conocer al infractor por escrito
- CONFIRMAR