SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad

La referida Resolución sancionatoria presumió su culpabilidad, omitió cumplir con la jerarquía normativa señalada en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) inobservando sus derechos y garantías; al contrario, en veinticuatro horas se fabricaron las pruebas en su contra y no le indicaron qué tipo de proceso se seguiría ante el Tribunal de Ética, por lo que previendo que la someterían a un proceso injusto, decidió no participar en la audiencia. El mencionado Tribunal suprimió su derecho al debido proceso, ya que pronunció una Resolución sin la determinación concreta del hecho contraventor ni la subsunción de la conducta a la falta, tampoco efectuó la labor intelectiva respecto a qué elementos de prueba habrían llevado a la convicción de que los hechos ocurrieron de esa manera y qué conductas contravinieron el ordenamiento jurídico administrativo, suprimiendo su “…derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad…” (sic) y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, siendo imposible entender cuál es la conducta concreta que se juzga y si esta se encuentra descrita por la ley. De igual forma, dicho Tribunal, al no observar la falta de investigación objetiva del Secretario General ahora codemandado al recabar las pruebas, al apresurar y ocultar la instauración del proceso en su contra y al no permitirle revisar el expediente disciplinario, mostró no solo falta de independencia, sino también animadversión y odio hacia su persona, incumpliendo además los elementos subjetivos y objetivos que hacen a la imparcialidad del juzgador, sin que haya tenido oportunidad para hacer que se corrija esa arbitrariedad.  

Así, se lesionó su derecho al debido proceso en su componente de comunicación, ya que no fue notificada personalmente con la Resolución de Tribunal de Ética RTE-EA-014/15 ni con la nota de 11 de enero de 2016, siendo claro que solamente pretendieron confundirla para que dé por perdido el proceso disciplinario; por último al no haberse derivado su apelación ante el Rector de la mencionada Universidad, se lesionó su derecho a la defensa.