SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

1)

Edwin Mauricio Rossel Del Castillo, Secretario General de la UNIFRANZ en audiencia, señaló lo siguiente: 1) En varias oportunidades se entregaron documentación y fotocopias legalizadas a Judith Olinda Quisbert Martínez -hoy accionante-; 2) Con referencia al viaje que realizó la prenombrada a Colombia, y que aparentemente hubiera sido una especie de premiación, ese extremo no es evidente, ya que dichos viajes los efectúan quienes tienen cierto promedio y sobre todo aquellos que puedan costearse el mismo. En ningún momento la UNIFRANZ premió a la nombrada otorgándole ese beneficio; 3) Los puntos expuestos en la presente acción de amparo constitucional no son verdaderos, puesto que el proceso disciplinario no se inició solamente por el tema señalado por la ahora accionante; 4) Es falsa la afirmación que el proceso habría iniciado y concluido en veinticuatro horas porque el 11 de diciembre de 2015, Dennis Abner Miranda Conde, docente de la materia Ley Antinarcóticos, presentó informe denunciando malos tratos y mal comportamiento por parte de la estudiante -ahora accionante-; posteriormente, el 12 y 14 de ese mes y año, reiteró su denuncia indicando que mientras desarrollaba su clase, la mencionada debía rendir un examen. Las preguntas de la prueba se sortearon por bolillos y la nombrada no pudo defender el tema que le había tocado y ante esa situación reaccionó de mala manera e intentó agredir físicamente al docente, siendo esa actitud la que motivó el proceso disciplinario, actos que ninguna institución puede permitir que se realicen; 5) Se recabaron una serie de documentos entre ellos las declaraciones testificales de cuatro estudiantes, que señalan que le levantó la voz al docente, le respondió de manera agresiva, y que “un poco más” y golpea al nombrado; 6) Se cumplieron todas las etapas investigativas, practicándose la notificación a la hoy accionante el 14 del referido mes y año, quien mediante nota indicó que no se hará presente en el señalado proceso. Al respecto la normativa interna en su “…Art. 8, par 2…” (sic) señala que se guarda y reserva el derecho del denunciante y/o víctima de no presentarse dentro de cualquier etapa del proceso, por tanto se cumplió el procedimiento, siendo la misma norma la que refiere que la ausencia de cualquiera de las partes convocadas no suspende el proceso disciplinario; otro documento es el compromiso de buen comportamiento que la estudiante suscribió y que señala que conoce el Manual de Procedimiento Disciplinario; 7) La etapa investigativa fue desarrollada en un plazo no mayor a diez días hábiles conforme señala la normativa; 8) La Resolución del Tribunal de Ética fue emitida el 15 de ese mes y año, la cual no le impuso la sanción de retiro definitivo; respecto a la apelación, la norma es clara y establece que puede interponerse en tres días hábiles computables desde la notificación, plazo que inició el 16 y concluyó el 18 del mismo mes y año, fecha en la que a diferencia de lo señalado por la accionante, la UNIFRANZ se encontraba funcionando con normalidad. La citada Resolución del Tribunal de Ética se colocó en lugar visible de la Universidad desde el 16 de igual mes y año, pero la nombrada recién se apersonó el 5 de enero de 2016 para saber cuál era su situación, pretendiendo ahora hacer ver que la notificación se practicó recién esa fecha; 9) La hoy accionante se entrevistó con su persona en varias oportunidades, por cuanto se intentó sanear el problema, conocía todo lo referente al proceso disciplinario, igualmente se entrevistó con Bienestar Estudiantil y con la misma Vicerrectora -hoy demandada-, se le dio oportunidad de presentar pruebas de descargo, se elaboró el informe sobre la base de las pruebas que son claras y contundentes, tuvo el derecho a la impugnación; empero, presentó su recurso fuera de los plazos establecidos; y, 10) La Resolución fue emitida el 15 de diciembre de 2015 y se tiene un plazo de seis meses desde que nació la situación, de manera que la acción de amparo constitucional recién fue interpuesta el “17” de junio de 2016; es decir, extemporáneamente.    

Milena Arroyo, Alberto Bravo Aramayo y Liliana Villca Sánchez, miembros del Tribunal de Ética de la UNIFRANZ, en audiencia refirieron que fueron convocados para conformar dicho Tribunal, donde analizaron el caso y la documentación respectiva, imponiéndole a la hoy accionante una sanción leve, tomando en cuenta la trayectoria de la estudiante, puesto que la máxima sanción es expulsión de la Universidad; así, “…a estas alturas del año…” (sic) la mencionada ya podría estar terminando la carrera sin ningún problema, extrañándoles su conducta, ya que siempre actuaron con ética y moral dentro de la citada casa superior de estudios.