SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que los ahora demandados vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar, dado que dentro del proceso disciplinario interno instaurado en su contra, se emitió la Resolución de Tribunal de Ética RTE-EA-014/15 de 15 de diciembre de 2015, misma que no se encuentra debidamente motivada ni fundamentada, además no valoró adecuadamente las pruebas, no realizó la determinación concreta del hecho contraventor ni la subsunción de la conducta a la falta atribuida, y principalmente, rechazó el recurso de apelación presentado por su parte bajo el argumento de haber interpuesto el mismo fuera de término, lo cual no es evidente, puesto que impugnó dentro del plazo establecido de tres días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado a través de su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación
- sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser notificadas personalmente
- En caso de que una de las partes no pueda ser notificada
- se le hará conocer al infractor por escrito
- CONFIRMAR