SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
a)
La accionante por medio de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de la presente acción de defensa y ampliándolos, indicó que: a) La UNIFRANZ vulneró sus derechos a la educación y al estudio; b) El 14 de diciembre de 2015 fue notificada con una nota carente de firma, sin que se le hubiere entregado el Auto inicial del proceso en su contra, el cual “hasta ahora” desconoce, tampoco le notificaron con las pruebas, lesionando de esa manera sus derechos, ya que no podía asumir defensa sin saber qué aspectos se le atribuían, por ello presentó nota al Tribunal de Ética en la que rehusó someterse al procedimiento en la audiencia, solicitando fotocopias -que no le fueron entregadas-; c) La Resolución de Tribunal de Ética RTE-EA-014/15 no describió de qué forma se cometieron actos de indisciplina o de qué manera se puso en riesgo la integridad del docente, lo que le impidió asumir su defensa; d) Conforme al art. 16 del Manual de Procedimiento Disciplinario de la UNIFRANZ, para notificarle con la Resolución sancionatoria, el Secretario General ahora codemandado debió buscarla en el lapso de diez días dentro de la referida Universidad; e) Los plazos deben computarse desde el día siguiente hábil de la notificación, que en este caso era el 17 de igual mes y año; y en consecuencia, el término de los tres días vencía el 19 de dicho mes y año, fecha en la cual la mencionada casa superior de estudios se encontraba cerrada, correspondiendo prorrogarse el cómputo al siguiente día hábil; y, f) El citado Secretario General debió recabar pruebas de cargo y descargo en el plazo de diez días hábiles; sin embargo, solo lo hizo con relación a las pruebas de cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado a través de su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación
- sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser notificadas personalmente
- En caso de que una de las partes no pueda ser notificada
- se le hará conocer al infractor por escrito
- CONFIRMAR