SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
Eve Gomez Ferrufino, Vicerrectora de la UNIFRANZ, en audiencia manifestó que se hizo seguimiento al caso desde “septiembre” -se entiende de 2015- a partir de una nota presentada por la hoy accionante, por ello ya se contaba con todo lo que se requería para que en diciembre de 2015 se dé inicio al proceso disciplinario contra la mencionada. Por otro lado, se indicó que el Vicerrectorado debía pasar al Rectorado el Auto de apertura de dicho proceso; sin embargo, los Vicerrectores a nivel nacional tienen las mismas potestades que los Rectores en cada sede, por lo que no se vulneró el derecho a la educación de la nombrada, quien pudo inscribirse al “1-16”, además, en ningún momento se negó su ingreso a la Universidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado a través de su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación
- sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser notificadas personalmente
- En caso de que una de las partes no pueda ser notificada
- se le hará conocer al infractor por escrito
- CONFIRMAR