SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
En caso de que una de las partes no pueda ser notificada
En consecuencia, el Tribunal de Ética antes de colocar el actuado en un lugar visible de la mencionada Universidad, debió buscar la notificación personal de Judith Olinda Quisbert Martínez -hoy accionante; sin embargo, dentro del proceso no consta si el Secretario General ahora codemandado procuró la notificación personal de la prenombrada, o qué causas impidieron se produzca, tampoco se evidencia si dentro de los diez días hábiles otorgados por la norma disciplinaria gestionó dicha notificación, al contrario de los datos del proceso, específicamente del informe prestado en audiencia por el prenombrado se constata que la ahora accionante “…recién llega el 05 de enero a querer saber y conocer cuál era su situación real” (sic), hechos que dan lugar a concluir que la comunicación procesal -colocar el actuado en un lugar visible- no cumplió con su finalidad, pues la ahora accionante no tuvo conocimiento efectivo de la Resolución emitida en su contra, sino hasta el 5 de enero de 2016, al apersonarse a la referida Universidad, luego del receso de fin de año. En consecuencia, el plazo de tres días -que se computa en días hábiles y desde el día siguiente hábil de la notificación-, recién comenzó a correr el 6 de igual mes y año y concluyó el 8 del mismo mes y año. Consiguientemente, teniendo en cuenta que el recurso de apelación se presentó en esa fecha -8 de enero de 2016-, resulta evidente que se encontraba dentro del plazo establecido y por ello, correspondía que dicha impugnación sea resuelta en el fondo y por la autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado a través de su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación
- sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser notificadas personalmente
- En caso de que una de las partes no pueda ser notificada
- se le hará conocer al infractor por escrito
- CONFIRMAR