SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

8 de junio de 2016

Ahora bien, de la revisión del seguimiento del estado del proceso reportado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su página web, se evidencia que la Sentencia 156/2015 fue notificada mediante cédula el 28 de septiembre del citado año; es decir, que la Sentencia ahora cuestionada de ilegal y lesiva a los derechos de la entidad accionante, fue puesta a conocimiento de las partes y de los terceros interesados en sede judicial en esa fecha, momento a partir del cual corre el plazo de los seis meses para computar la inmediatez en esta acción de defensa; lo cual no fue observado en el caso de examen, puesto que desde la notificación con la referida Sentencia mediante cédula el 28 de septiembre de 2015, hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, transcurrieron más de seis meses, provocando una interposición extemporánea de la presente acción tutelar que impide ingresar al análisis de fondo para verificar si corresponde o no su tutela. Pero aún, en el caso no admitido que la Nota MOPSV/DGAJ 556/2015 de 7 de diciembre      -enviada por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda al Director Ejecutivo de la ATT, a través de la cual puso a su conocimiento tres Sentencias referentes a los procesos contenciosos administrativos-, marcara el inicio del plazo de inmediatez -lo cual no es evidente, pues no constituye una comunicación procesal válida-, el plazo igualmente se encontraría vencido por haber sido planteada la demanda el 8 de junio de 2016 (fs. 1)

No obstante de la denegatoria, esta Sala considera conveniente que el presente caso sea puesto en conocimiento de la Procuraduría General del Estado, a objeto de que realice una auditoria jurídica respecto a los motivos por los cuales la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda no realizó ninguna impugnación en la instancia constitucional contra la Sentencia 156/2015, emitida por los Magistrados ahora demandados, además verifique porque razón la ATT, luego de conocida la citada Sentencia supuestamente el 7 de diciembre de 2015, planteó esta acción tutelar recién el 8 de junio de 2016, cuando el plazo para presentar la acción de amparo constitucional ya se encontraba vencido.