SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

Los antecedentes glosados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dan cuenta que mediante Sentencia 156/2015 de 20 de abril, los Magistrados ahora demandados resolvieron declarar probada la demanda contenciosa administrativa, dejando sin efecto la RA 1986 de 5 de enero de 2009, por el entonces Superintendente General de SIRESE, actual Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, a consecuencia de la interposición del recurso jerárquico planteado por COTEL La Paz Ltda., asimismo, dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas Regulatorias 2008/1899 de 13 de agosto y 2008/2183 de 9 de septiembre; y, los Autos de 13 de junio y de 4 de julio, todas de 2008, emitidos por la entonces Superintendente de SITTEL disponiendo que la autoridad competente subrogante de las atribuciones de SIRESE, admita la petición de conmutación de la sanción, y disponga el archivo de obrados.

En razón a lo expuesto, con carácter previo a dilucidar el presente caso, corresponde señalar que el proceso contencioso administrativo fue presentado por COTEL La Paz Ltda., contra la RA 1986, emitida por el entonces Superintendente General de SIRESE, lo que actualmente es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por cuanto mediante Resolución Administrativa Regulatoria 2008/1899, el entonces Superintendente de SITTEL, desestimó el recurso de revocatoria contra el Auto de 4 de julio de 2008. Contra esa Resolución, COTEL La Paz Ltda., interpuso recurso jerárquico; así el Superintendente General de SIRESE, mediante RA 1986, confirmó las Resoluciones Administrativas Regulatorias 2008/1899 y 2008/2183, y en su mérito los Autos de 13 de junio y de 4 de julio de 2008, emitidas por el entonces Superintendente.