SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1532 de 12 de junio de 2007, el entonces Superintendente de SITTEL declaró probada la comisión de la infracción por parte de COTEL La Paz Ltda., prevista en el art. 12.II inc. h) del DS 25950, modificado por el DS 26401 de 17 de noviembre de 2001, en la prestación de servicios de distribución de señales en las ciudades de La Paz y El Alto, al haber incumplido con los principios generales de tarifas previstos en el art. 142 inc. b) del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante DS 24132 de 27 de septiembre de 1995, de conformidad con el art. 80.I del Reglamento aprobado por el DS 27172 de 15 de septiembre de 2003; sancionándolo con el 100 % de la multa, equivalente a Bs2 171 320.- (fs. 499 a 539).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- ; en ese sentido, si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- desde el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de
- 8 de junio de 2016
- CONFIRMAR
- 2°