SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

II.4.

II.4.  Consta Nota DRE/2008/0396/05990 de 2 de junio de 2008, suscrita por la Directora de Regulación Económica de SITTEL dirigida al Presidente del Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda., a través de la cual dio respuesta a la solicitud de indicación de número de cuenta para efectos de conmutación de sanción, respondiendo dicho funcionario que a efectos de que se proceda a la conmutación de la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1532, indicó “…que consienten expresamente la ejecutoria de la resolución sancionatoria, que es emergente de un recurso de amparo (N° 021/2008) que deja sin efecto actuados anteriores” (sic), teniendo por bien indicar que el monto que deberá desembolsar a efectos de aplicación del “…art. 40…” (sic), es la mitad del importe de la sanción impuesta y la cuenta bancaria en la cual deberá hacer efectivo el depósito de ese monto es la 10000002354962 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A. [fs. 1672]).