SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
Héctor Enrique Arce Zaconeta, Procurador General del Estado a través de su representante legal por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs. 1622 a 1623 vta., citando la normativa y jurisprudencia referida a las competencias específicas de esa entidad señaló que no es parte procesal ni tiene calidad de tercero interesado en esta acción de amparo constitucional, por lo que su función es supervisar las acciones jurídicas y de defensa realizadas por las unidades jurídicas de la administración pública, razón por la que en la presente acción de defensa efectuará el seguimiento a las acciones asumidas por la Unidad Jurídica de la ATT, sin perjuicio de intervenir oportunamente, cuando considere afectados los intereses patrimoniales del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- ; en ese sentido, si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- desde el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de
- 8 de junio de 2016
- CONFIRMAR
- 2°