SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante Nota con Cite: PCA 050/2008 de 23 de mayo, el Presidente del Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda., solicitó conmutación alegando haber sido notificado el 13 de igual mes y año, con la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1532, en virtud al “…fallo de recurso constitucional Nro 021/2008…” (sic), el cual dejó sin efecto actuados anteriores del órgano regulador hasta la notificación con la citada Resolución, inclusive con la finalidad de dar continuidad a procedimientos administrativos, pidió el derecho de aplicación del art. 40 del DS 25950, relacionado a la conmutación de la Resolución antes mencionada, y por ende, la extinción del proceso, requiriendo igualmente un plan de pagos y procedimiento a seguir, así como la emisión de resolución de conmutación (fs. 541); solicitud que fue reiterada por Nota con Cite: PCA-EXT 051/2008 de 27 del referido año (fs. 542).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- ; en ese sentido, si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- desde el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de
- 8 de junio de 2016
- CONFIRMAR
- 2°