SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

improcedente

La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 282/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 1709 a 1712 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, señalando que de la lectura de esta acción tutelar se evidencia que el mismo ente regulador en su condición de accionante señaló que: ‘“…no actuó en el referido proceso contencioso administrativo, la referida Sentencia fue puesta a conocimiento de este ente regulador a través de la nota MOPVS/DGAJ/556/2015, presentada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en fecha 07 de diciembre de 2015’…” (sic), la citada Nota de atención no implica notificación, sino simplemente hacer conocer dicha decisión; consecuentemente, la parte accionante interpuso la presente acción de defensa -según la nota de cargo de presentación- el 10 de junio de 2016, a horas 08:45, habiendo transcurrido más de seis meses establecidos en los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó que se considere que la acción de amparo constitucional fue presentada el 8 de junio de 2016, siendo subsanada el 17 del mismo mes y año; es decir, que se cumplió con el principio de inmediatez, al haberse tenido conocimiento de la referida Sentencia a través de la Nota MOPSV/DGAJ 556/2015, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda dentro de los seis meses.

La Jueza de garantías dispuso no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada, con el argumento de existir notas que se contradicen puesto que si bien son fotocopias, no se refleja lo mismo en el sello de recepción; asimismo, al haber hecho llegar la notificación con la Sentencia al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda que fue parte demandada, conforme a la página web del Tribunal Supremo de Justicia, la notificación con la Sentencia 156/2015 se realizó el 28 de septiembre al 1 de octubre de 2015, y desde ese día “a esta fecha” transcurrieron más de seis meses, y del día que supuestamente habría enviado el Director General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio a la ATT, de la misma manera pasó igual tiempo.