Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.6.
II.6. Mediante Resolución Administrativa Regulatoria 2008/1899 de 13 de agosto de 2008, el entonces Superintendente de SITTEL, rechazó el recurso de revocatoria contra el Auto de 13 de junio de igual año, planteado por COTEL La Paz Ltda., confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido (fs. 58 a 66).
Interpuesto el recurso jerárquico por COTEL La Paz Ltda., a través de sus representantes legales (fs. 569 a 571); el entonces Superintendente General de SIRESE, mediante RA 1986 de 5 de enero de 2009, confirmó las Resoluciones Administrativas Regulatorias 2008/1899 y 2008/2183, y en su mérito los Autos de 13 de junio y de 4 de julio de 2008 (fs. 579 a 592).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- ; en ese sentido, si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- desde el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de
- 8 de junio de 2016
- CONFIRMAR
- 2°