SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de su derecho a la réplica alegó que la ATT no fue parte del proceso contencioso administrativo, y que tanto COTEL La Paz Ltda. como el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, fueron debidamente notificados con los actuados pertinentes a la Sentencia 156/2015, no pudiendo desconocerse la fecha efectiva de dicha diligencia, ante lo cual no corresponde pedir una notificación porque no fueron parte, solo se tiene la Nota MOPSV/DGAJ 556/2015 en la que se establece la fecha en la cual fue presentada al ente regulador, aspecto que no es visible, por lo que la presente acción de defensa está dentro de plazo, además, porque la referida Sentencia anuló actos administrativos, y que les instruye aceptar de forma directa la conmutación; en consecuencia, igualmente se goza de legitimación activa para interponer esta acción tutelar, al no estar la mencionada Sentencia debidamente fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- ; en ese sentido, si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- desde el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de
- 8 de junio de 2016
- CONFIRMAR
- 2°