SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

Fragmento 18

           El art. 129.II de la CPE, respecto al principio de inmediatez, estableció que la acción de amparo constitucional podrá ser presentada en el plazo de seis meses, computables desde el momento en que ocurre la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde el conocimiento de la parte afectada del acto u omisión que provocó la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; por su parte, el art. 55.I del CPCo, refiere con claridad que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.