SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
Víctor Hugo Mendoza Soria, Secretario General de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La Asociación a la cual representa, es miembro de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, en cuyos estatutos y reglamentos basaron sus determinaciones, respecto a los accionantes; 2) Se conformó un Comité Revisor de los manejos de dinero, misma que al haber evacuado un informe, generó que en asamblea se designe un tribunal de honor, el cual a su vez pronunció su correspondiente resolución; y, 3) Resolvieron todas las cartas presentadas por los accionantes, asimismo, se les hizo conocer toda la documentación del Comité Revisor como del Tribunal Disciplinario.
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la dignidad, al debido proceso y a la defensa, debido a que los demandados a su turno, no sujetaron su accionar al debido proceso avalando: 1) El informe de 9 de noviembre de 2015, pronunciado por el Comité Revisor económico en el que se estableció su responsabilidad por presunto mal manejo económico, privándolos de presentar de manera oportuna sus descargos correspondientes, con relación a la administración de los recursos económicos durante la gestión en la que formaron parte del directorio de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba.; y, 2) La Resolución de 6 de abril de 2016, emitida por el Tribunal Disciplinario de la mencionada Asociación, en la que se determinó que deben devolver la suma de Bs14 940,62.-, además de su inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación a nombre de la antedicha Asociación, en la que asumieron una decisión sin que se les haya dado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, ser escuchados y presentar sus descargos desde el inicio de la investigación, mellando su dignidad y privándolos de sus derechos; solicitando a través de este mecanismo de defensa que se deje sin efectos el informe de 9 de noviembre de 2015, emitido por el Comité Revisor, así como la Resolución del Tribunal Disciplinario.
1° CONFIRMAR la Resolución de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 180 a 186, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de Cochabamba, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la Resolución de 6 de abril de 2016, en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- III.4. Sobre el Estatuto y Reglamento Interno
- a proceso interno
- III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015
- III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016