SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 180 a 186, concedió en parte la tutela solicitada a través de la acción de amparo constitucional, anulando la Resolución de 6 de abril de 2016, emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., y disponiendo que dicho Tribunal realice el proceso interno correspondiente; bajo los siguientes argumentos: a) De la documental acompañada se advirtió que a través del Tribunal Disciplinario de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., en fecha 6 de abril de 2016 resolvieron demandar a los hoy accionantes la devolución de la suma de Bs14 940,62.-, e inhabilitarlos para el ejercicio de cargos directivos y de representación, determinación que no tiene como base el informe de 9 de noviembre de 2015, labrado por el Comité Revisor de la citada Asociación; b) Revisados el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, se advierte que la suspensión de derechos debe ser a través de proceso por el Tribunal de Honor, conformado por cada organización de base; c) El Estatuto Interno de la Asociación antes mencionada, dispone que los asociados podrán ser sujetos a un proceso interno, por causales que pongan en riesgo económico a la Asociación, entre otras; y, d) Es evidente que se vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes, por cuanto no se ha acompañado el correspondiente proceso interno contra los mismos, habiéndose lesionado en consecuencia su derecho a la defensa, porque la Resolución de 6 de abril de 2016, fue emitida en inobservancia del Estatuto y Reglamento Interno, provocando su indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- III.4. Sobre el Estatuto y Reglamento Interno
- a proceso interno
- III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015
- III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016