SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015

El Comité Revisor de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., conformado en asamblea de 8 de septiembre de 2015, emitió el informe de 9 de noviembre de 2015, respecto al manejo económico de las gestiones 2014 y 2015 (esta última hasta junio), en la que los hoy accionantes fungían como Secretario General y de Haciendas; en dicho informe, en la parte de conclusiones se advirtió que en la señalada administración se pagó la suma de Bs10 455.- por la compra de diferentes artefactos, sin que existan facturas que respalden ese gasto; así como se denotó que se realizaron compras de diferentes bienes y enseres con precios elevados, recomendando el inicio de acciones destinadas a la recuperación de dicho monto.

Puesto a conocimiento de los socios el contenido de ese informe en asamblea mensual de 10 de noviembre de 2015, Félix Torrico Torrico solicitó el plazo de diez días para que pueda realizar las observaciones respectivas y presentar los descargos que correspondan, pedido que fue concedido; posteriormente, en asamblea de 19 enero de 2016, se determinó otorgar un nuevo plazo a los hoy accionantes a efectos de que presenten sus descargos con documentación fidedigna; sin embargo, en asamblea de 16 de febrero del año antes mencionado, se dispuso conformar el Tribunal Disciplinario. Cabe en ese punto aclarar que los impetrantes de tutela en fechas 3 de febrero y marzo del año mencionado precedentemente, realizaron sus observaciones al informe en análisis.

Lo antes mencionado advierte que el informe emitido por el Comité Revisor, no fue aprobado por la asamblea de socios de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., en la fecha en la que fue leída y puesta a conocimiento de ellos, por cuanto se tiene constancia que uno de los accionantes el 10 de noviembre de 2015, de manera expresa solicitó a la asamblea que se le otorgue el plazo de diez días para que puedan realizar sus observaciones al mismo y si el caso así lo ameritaba la presentación de descargos, término de tiempo que fue prolongado por determinación de la propia asamblea de socios, justamente con la finalidad de que los hoy accionantes tengan la oportunidad de ser escuchados antes de aprobar o rechazar el citado informe; sin embargo, y pese a que se amplió el plazo otorgado, Félix Torrico Torrico y Hugo Nelson Iriarte Ardaya recién hicieron presente las observaciones al merituado informe el 3 de febrero de 2016; es decir, más de dos meses desde que tomaron conocimiento del contenido del informe de 9 de noviembre de 2015; sin embargo y pese a ese aspecto, la asamblea de socios desarrollada el 16 de febrero de 2016, conoció y consideró los documentos de descargo presentado por los accionantes como descargo, empero, determinó que se debía dar cumplimiento a la sugerencia realizada por el Comité Revisor, respecto a demandar la devolución de Bs10 455.-, ante la ausencia de facturas que respalden el gasto de esa suma; es decir, que antes de procederse a la conformación de un Tribunal Disciplinario, los accionantes tuvieron el plazo por demás necesario para poder analizar el contenido del informe de 9 de noviembre de 2016 y realizar las observaciones que consideraran pertinentes; asimismo, se les otorgó la posibilidad de presentar documentos de descargo en su defensa, además fueron escuchados no solo por los miembros de Comité Revisor, sino también por los socios que asistieron a las asambleas desarrolladas desde el mes de noviembre de 2015 hasta febrero de 2016.

En ese marco de sucesos, se tiene presente que la denuncia efectuada por los accionantes, respecto a que se los privó de presentar pruebas de descargo en su defensa, respecto al informe de 9 de noviembre de 2015, carece de sustento fáctico, toda vez que éstos tuvieron la oportunidad y el plazo necesario para hacer valer sus pretensiones ante la instancia encargada de aprobar o rechazar el citado informe; consecuentemente, no se advierte lesión alguna de los derechos de los impetrantes de tutela, por lo que, corresponde denegar la tutela demandada en cuanto al informe en análisis.