SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.6.
II.6. A través de carta recibida el 9 de mayo de 2016 y dirigida a todos los demandados; los impetrantes de tutela, hicieron conocer la omisión de la valoración de antecedentes (fs. 27 a 29); asimismo, por misiva de 3 de junio del citado año, los antes nombrados denunciaron irregularidades sobre el cargo impuesto en su contra (fs. 30 a 31); por nota de 7 del citado mes y año, los miembros del directorio de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., señalaron a los accionantes que las carta que recibieron desde el 3 de marzo de 2016, fueron leídas en las asambleas mensuales, asimismo, se les otorgó el plazo de noventa días para que hagan la reposición de los recursos mencionados en la Resolución de 6 de abril del citado año (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- III.4. Sobre el Estatuto y Reglamento Interno
- a proceso interno
- III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015
- III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016