SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. Carta de 9 de noviembre de 2015, firmada por Néstor Espinoza Marañón y Epifanio Velásquez Núñez, miembros del Comité Revisor de la referida Asociación de Jubilados, relativa al informe del manejo económico de las gestiones 2014 y 2015 (este último hasta el mes de junio), en el cual se concluyó que se pagó la suma de Bs10 455.- (diez mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolivianos), sin que existan facturas que respalden ese gasto, asimismo se advirtió la compra de diferentes bienes y enseres con precios elevados, recomendando la realización de acciones destinadas a la recuperación de dicho monto (fs. 48 a 55); asimismo, en asamblea de 10 de noviembre del mencionado año, Félix Torrico Torrico, solicitó copia del informe antes referido para que en el plazo de diez días pueda presentar sus observaciones y aclaraciones al mismo, resolviendo la asamblea dar curso a dicho pedido (fs. 163 a 165 del Anexo 4). En asamblea de 19 de enero de 2016, se determinó otorgar un nuevo plazo a los hoy accionantes a efectos de que presenten sus descargos respecto al informe de 9 de noviembre de 2015 (fs. 168 a 172 del Anexo 4); en asamblea de 16 de febrero de 2016, se decidió hacer cumplir la determinación del Comité Revisor, eligiéndose a Félix Marañón Almanza, Carlos Quintanilla Buitrago y Miriam Iporre Gumucio de García como miembros del Tribunal Disciplinario (fs. 173 a 178 del Anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- III.4. Sobre el Estatuto y Reglamento Interno
- a proceso interno
- III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015
- III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016