SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

II.2.

II.2.    Carta de 9 de noviembre de 2015, firmada por Néstor Espinoza Marañón y Epifanio Velásquez Núñez, miembros del Comité Revisor de la referida Asociación de Jubilados, relativa al informe del manejo económico de las gestiones 2014 y 2015 (este último hasta el mes de junio), en el cual se concluyó que se pagó la suma de Bs10 455.- (diez mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolivianos), sin que existan facturas que respalden ese gasto, asimismo se advirtió la compra de diferentes bienes y enseres con precios elevados, recomendando la realización de acciones destinadas a la recuperación de dicho monto (fs. 48 a 55); asimismo, en asamblea de 10 de noviembre del mencionado año, Félix Torrico Torrico, solicitó copia del informe antes referido para que en el plazo de diez días pueda presentar sus observaciones y aclaraciones al mismo, resolviendo la asamblea dar curso a dicho pedido (fs. 163 a 165 del Anexo 4). En asamblea de 19 de enero de 2016, se determinó otorgar un nuevo plazo a los hoy accionantes a efectos de que presenten sus descargos respecto al informe de 9 de noviembre de 2015 (fs. 168 a 172 del Anexo 4); en asamblea de 16 de febrero de 2016, se decidió hacer cumplir la determinación del Comité Revisor, eligiéndose a Félix Marañón Almanza, Carlos Quintanilla Buitrago y Miriam Iporre Gumucio de García como miembros del Tribunal Disciplinario (fs. 173 a 178 del Anexo 4).