Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.5.
II.5. Por nota presentada el 27 de abril de 2016, los accionantes hicieron conocer a los demandados, la ilegalidad en la conformación del Comité Revisor y la infracción a sus derechos constitucionales con la emisión de la Resolución de 6 de igual mes y año, ya que no se les permitió presentar prueba de descargo y ejercer su derecho a la defensa (fs. 12 a 13), nota que fue respondida en la misma fecha por Víctor Hugo Mendoza Soria y Eduardo Guardia Pereira, señalando que en la asamblea de socios en la que se dio lectura a la mencionada Resolución los impetrantes de tutela estuvieron presentes, sin objetar u observar la misma (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- III.4. Sobre el Estatuto y Reglamento Interno
- a proceso interno
- III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015
- III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016