SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

a)

Solicitaron que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se deje sin efectos el informe de 9 de noviembre de 2015, así como la Resolución pronunciada por el Tribunal Disciplinario de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba.; y, b) Se sancione con costas a los demandados.

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la dignidad, al debido proceso y a la defensa, porque los demandados a su turno, no sujetaron su accionar al debido proceso avalando: a) El informe de 9 de noviembre de 2015, pronunciado por el Comité Revisor económico en el que se estableció su responsabilidad por presunto mal manejo económico, privándolos de presentar de manera oportuna sus descargos correspondientes con relación a la administración de los recursos económicos durante la gestión en la que formaron parte del directorio de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba.; y, b) La Resolución de 6 de abril de 2016, emitida por el Tribunal Disciplinario de la mencionada Asociación, en la que se determinó que deben devolver la suma de Bs14 940,62.-, además de su inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación a nombre de la antedicha Asociación, decisión adoptada sin que se les haya dado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, ser escuchados y presentar sus descargos desde el inicio de la investigación, mellando su dignidad y privándolos de sus derechos.

De la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que en la asamblea de 8 de septiembre de 2015 de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., se determinó la conformación de un Comité Revisor, para analizar el manejo económico de las gestiones 2014 y 2015 (esta última hasta el mes de junio), es así que dicho Comité por carta de 9 de noviembre de 2015, emitió informe en el que concluyeron que se pagó la suma de Bs10 455.- sin que existan facturas que respalden ese gasto, así como se advirtió la compra de diferentes bienes y enseres con precios elevados, recomendando la realización de acciones destinadas a la recuperación de dicho monto, en ese antecedente, y luego de haber otorgado a los accionantes el plazo para la presentación de sus descargos, en asamblea de 16 de febrero de 2016, se decidió hacer cumplir la determinación dispuesta en el citado informe, eligiéndose a Félix Marañón Almanza, Carlos Quintanilla Buitrago y Miriam Iporre Gumucio de García como miembros del Tribunal Disciplinario; instancia que, por Resolución de 6 de abril del citado año, resolvió demandar a Félix Torrico Torrico y Hugo Nelson Iriarte Ardaya la devolución de Bs14 940,62.-, e inhabilitarlos para el ejercicio de cargos directivos y de representación de la mencionada Asociación, determinación que fue aprobada en asamblea de 12 del mes y año ya referidos y puesta a conocimiento de los accionantes a través de nota de 15 de igual mes y año.

De lo mencionado se tiene presente que los accionantes denuncian que la emisión del informe de 9 de noviembre de 2015 y de la Resolución de 6 de abril de 2016, son los actos lesivos de sus derechos a la dignidad, al debido proceso y a la defensa; en ese entendido, se pasará al análisis de cada uno de ellos a efectos de evidenciar si la lesión de los mencionados derechos devienen del pronunciamiento de los mismos.