SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
i)
Félix Marañón Almanza, Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., en audiencia manifestó lo siguiente: i) El problema se quiso mantener dentro de su organización y en reiteradas oportunidades intentaron la comprensión y el sano entendimiento de los hoy accionantes para que asuman conciencia respecto a la gravedad de las faltas que cometieron; y, ii) No existe una sola factura que pueda justificar los actos de los impetrantes de tutela, pese a que se les dio un margen de tiempo para que presenten sus facturas.
Carlos Quintanilla Buitrago miembro del mencionado Tribunal Disciplinario, en audiencia manifestó que la Asociación a la que pertenece tiene estatutos y normas que regulan su funcionamiento, además de establecer una serie de principios y lineamientos que se debe seguir, entre ellos el debido proceso.
Eduardo Guardia Pereira, Julio Ondarza Erquicia, Sergio Garvizu Rivero, Fernando Terceros, Víctor Molina Sossa, Ramón Peredo Chávez, Martha Zambrana Fernández y Luz Flores Bravo, miembros de la directiva de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes de “CORDES” Cbba.; Néstor Espinoza Marañón y Epifanio Velásquez Núñez, integrantes del Comité Revisor y Miriam Iporre Gumucio de García, miembro del Tribunal Disciplinario, todos de la mencionada Asociación, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito a pesar de su legal notificación cursante de fs. 149 a 174.
De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de: i) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, ii) Inmediatez que implica que la acción de amparo es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- III.4. Sobre el Estatuto y Reglamento Interno
- a proceso interno
- III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015
- III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016