SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
II.3. Por notas de 3 de febrero de 2016, los accionantes presentaron al Comité Revisor, observaciones al informe elaborado el 9 de noviembre de 2015, solicitando rectificar el mismo, pedido reiterado el 3 de marzo de ese mismo año (fs. 58 a 59 y 60 a 61 del Anexo 6); por carta de 10 de marzo de 2016, Víctor Hugo Mendoza Soria oficializó el nombramiento de Félix Marañón Almanza, Carlos Quintanilla Buitrago y Miriam Iporre Gumucio de García, como miembros del Tribunal Disciplinario (fs. 45 del Anexo 6); asimismo, por carta de 11 de igual mes y año, los impetrantes de tutela exigieron respeto a su honra, honor y dignidad, anunciando que de manera extraoficial se anoticiaron de la conformación de un Tribunal Disciplinario para su procesamiento, solicitando que se haga conocer de manera oficial ese aspecto (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- III.4. Sobre el Estatuto y Reglamento Interno
- a proceso interno
- III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015
- III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016