SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a proceso interno
Por otra parte de la revisión del art. 22 del citado Estatuto, se tiene presente que una de las atribuciones del Secretario General, es la de presidir las asambleas mensuales y extraordinarias; asimismo, de los arts. 26 y 27 del citado instrumento normativo, se advierte que se encuentra prevista la elección de Tribunal Disciplinario, cuyas atribuciones están sujetas a reglamento interno; en ese antecedente, revisado el Reglamento Interno de la referida Asociación, se tiene presente que el art. 8 del mismo, tiene el siguiente texto: “Someter a los Asociados a proceso interno determinado por el Directorio y/o Asamblea por causales que pongan en situación de riesgo económico o social, por actitudes negligentes o mal intencionadas” (las negrillas fueron adicionadas).
Del marco normativo precedentemente glosado se advierte que constituye impedimento para ejercer un cargo de dirigencia en la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., el haber malversado los recursos económicos de dicha asociación, hecho que requiere ser demostrado previo proceso interno desarrollado ante un Tribunal Disciplinario designado para dicho efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- III.4. Sobre el Estatuto y Reglamento Interno
- a proceso interno
- III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015
- III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016