SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

a proceso interno

Por otra parte de la revisión del art. 22 del citado Estatuto, se tiene presente que una de las atribuciones del Secretario General, es la de presidir las asambleas mensuales y extraordinarias; asimismo, de los     arts. 26 y 27 del citado instrumento normativo, se advierte que se encuentra prevista la elección de Tribunal Disciplinario, cuyas atribuciones están sujetas a reglamento interno; en ese antecedente, revisado el Reglamento Interno de la referida Asociación, se tiene presente que el  art. 8 del mismo, tiene el siguiente texto: “Someter a los Asociados a proceso interno determinado por el Directorio y/o Asamblea por causales que pongan en situación de riesgo económico o social, por actitudes negligentes o mal intencionadas” (las negrillas fueron adicionadas).

Del marco normativo precedentemente glosado se advierte que constituye impedimento para ejercer un cargo de dirigencia en la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., el haber malversado los recursos económicos de dicha asociación, hecho que requiere ser demostrado previo proceso interno desarrollado ante un Tribunal Disciplinario designado para dicho efecto.