SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016
El Tribunal Disciplinario de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., conformado en asamblea de 16 de febrero de 2016, emitió la Resolución de 6 de abril del mencionado año, a través de la cual resolvieron demandar a Félix Torrico Torrico y Hugo Nelson Iriarte Ardaya la devolución de Bs14 940,62.-, e inhabilitarlos para el ejercicio de cargos directivos y de representación de la mencionada Asociación, determinación aprobada por la asamblea mensual de socios el 12 del mes y año antes mencionados y puesta a conocimiento de los hoy accionantes el 15 de igual mes y año.
En el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se estableció que el marco normativo interno que regula la actividad de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., prevé que la restricción del ejercicio de los derechos de los miembros de la mencionada Asociación, como ser el impedimento para el ejercicio de un cargo de dirigencia, requiere del desarrollo de un previo proceso interno llevado a cabo ante un Tribunal Disciplinario designado para dicho efecto; asimismo, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta misma Sentencia Constitucional Plurinacional, se puntualizó que el derecho al debido proceso busca el desarrollo de un proceso justo, en el que se respete los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; derechos fundamentales como a la defensa, a la igualdad, etc., los que al tener un carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna; compresión que no solo se extiende al ámbito de los procesos judiciales, sino que también integra los procesos administrativos.
En ese antecedente, se tiene presente que la imposición de cualquier sanción dentro de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., como ser la inhabilitación de ejercicio de derechos de los socios, requiere del desarrollo de un previo proceso, en el que la autoridad o instancia competente, garantice que los procesados ejerzan de manera amplia y sin restricciones todos sus derechos fundamentales respetando los principios procesales de la materia, ello con el objeto de lograr que el desarrollo del proceso alcance su finalidad, la comprobación de los hechos acusados; ahora bien, en el caso de autos, si bien es cierto que la conformación del Tribunal Disciplinario, fue realizada según manda el art. 26 del Estatuto Orgánico de la mencionada Asociación, sin embargo, en obrados no se tiene constancia de que la Resolución de 6 de abril de 2016, sea el resultado de un proceso disciplinario interno seguido contra los accionantes, en el que se haya otorgado a éstos la posibilidad de ejercer de manera plena su derecho a defenderse, a ser escuchados, a presentar prueba en su descargo y en un plazo razonable, objetar la prueba, etc., más al contrario se advierte que la Resolución hoy cuestionada fue emitida sin que se haya llevado a cabo un proceso interno conforme prevé el art. 8 de su propio Reglamento Interno; vale decir, que la determinación asumida en la Resolución de 6 de abril de 2016, contiene una restricción del derecho de Félix Torrico Torrico y Hugo Nelson Iriarte Ardaya, que fue tomada en inobservancia absoluta de la normativa interna que regula el accionar de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba..
Lo antes mencionado, advierte que la Resolución de 6 de abril de 2016, resulta ser lesiva de los derechos al debido proceso, dignidad y defensa de los accionantes, toda vez que se privó a éstos de ejercerlos dentro de un proceso interno; razón por la que corresponde conceder la tutela demandada respecto a la mencionada Resolución, ello con la finalidad de que el Tribunal Disciplinario lleve adelante el proceso interno, conforme prevé el art. 8 del Reglamento Interno de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., garantizando que los hoy accionantes ejerzan todos los derechos que les asisten, materializando el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- III.4. Sobre el Estatuto y Reglamento Interno
- a proceso interno
- III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015
- III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016