SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejercían los cargos de Secretario General y de Hacienda, respectivamente, en la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., hasta que el 30 de junio de 2015, se llevaron adelante nuevas elecciones para la renovación del directorio, postulándose en el frente “F.D.U.”, del cual fueron excluidos al haberse impugnado sus postulaciones; en esas circunstancias, se les puso a conocimiento que los miembros del Comité Revisor, emitieron informe de fecha 9 de noviembre de 2015, estableciendo cargos por presunta responsabilidad de mal manejo económico, ante tal hecho, por carta el 3 de marzo de 2016, adjuntaron documentos de respaldo, enfatizando que no tenían conocimiento de la conformación del mencionado Comité Revisor, privándoles de la oportunidad de presentar documentos en su descargo, desconociendo el procedimiento que siguieron para establecer un informe final, dejando de lado el debido proceso.
Ante tales hechos de desprestigio, por carta de 11 de marzo de 2016, acudieron a la directiva de la referida Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes “CORDES” Cbba., señalando que los procesos de revisión y otros, deben ajustarse al principio del debido proceso, sin embargo no recibieron respuesta alguna; posteriormente, se les puso a conocimiento el informe de 6 de abril de 2016, evacuado por el Tribunal Disciplinario de la mencionada Asociación, en el que se determinó que deben devolver la suma de Bs14 940,62.- (catorce mil novecientos cuarenta 62/100 bolivianos), además de su inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación a nombre de la antedicha Asociación, determinaciones asumidas en base al Estatuto del Tribunal de Honor de la Confederación de Jubilados y Rentistas de Bolivia.
Los demandados al no sujetar su accionar al debido proceso, cuando emitieron y avalaron el informe de 9 de noviembre de 2015 y la Resolución de 6 de abril de 2016, incumplieron la normativa constitucional, pues no tomaron en cuenta que ellos tenían el derecho de asumir defensa y ser escuchados, presentar descargos ante el inicio de una revisión o investigación respecto a su manejo como exdirectivos de la Asociación antes nombrada, mellando su dignidad y privándolos de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- III.4. Sobre el Estatuto y Reglamento Interno
- a proceso interno
- III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015
- III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016