SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 180 a 186, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Torrico Torrico y Hugo Nelson Iriarte Ardaya contra Víctor Hugo Mendoza Soria, Eduardo Guardia Pereira, Julio Ondarza Erquicia, Sergio Garvizu Rivero, Fernando Terceros, Víctor Molina Sossa, Ramón Peredo Chávez, Martha Zambrana Fernández y Luz Flores Bravo, miembros de la directiva de la Asociación de Jubilados Rentistas y Derecho Habientes de “CORDES” Cbba.; Néstor Espinoza Marañón y Epifanio Velásquez Núñez, integrantes del Comité Revisor; Félix Marañón Almanza, Carlos Quintanilla Buitrago y Miriam Iporre Gumucio de García, miembros del Tribunal Disciplinario, todos de la mencionada Asociación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- III.4. Sobre el Estatuto y Reglamento Interno
- a proceso interno
- III.5.1. Sobre el informe de 9 de noviembre de 2015
- III.5.2. Sobre la Resolución de 6 de abril de 2016