SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
Consideraciones previas
Consideraciones previas: 1) La recurrente -tercera interesada a la fecha- no denunció la errónea interpretación y aplicación del art. 1234 del CC, por lo que no puede aplicarse el principio per saltum; y, 2) Aplicándose el principio pro actione se infiere que la nombrada acusó el error de hecho en la valoración de la prueba, alegando que: i) Su persona demostró que poseyó la totalidad del inmueble objeto de litis entre 1999 a 2009; y, ii) Ejerció actos de disposición como única dueña, lo que demostró con prueba literal, testifical, confesión e inspección judicial, vinculando esa denuncia a su demanda principal (art. 138 del CC) y utilizada como fundamento accesorio en alzada y considerada por el Tribunal ad quem.
- a)
- recurso de casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del Recurso de casación en la forma
- Consideraciones previas
- Consideraciones necesarias
- Denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba
- que respecto a la casación en la forma
- REVOCAR