SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

Consideraciones previas

Consideraciones previas: 1) La recurrente -tercera interesada a la fecha- no denunció la errónea interpretación y aplicación del art. 1234 del CC, por lo que no puede aplicarse el principio per saltum; y, 2) Aplicándose el principio pro actione se infiere que la nombrada acusó el error de hecho en la valoración de la prueba, alegando que: i) Su persona demostró que poseyó la totalidad del inmueble objeto de litis entre 1999 a 2009; y, ii) Ejerció actos de disposición como única dueña, lo que demostró con prueba literal, testifical, confesión e inspección judicial, vinculando esa denuncia a su demanda principal (art. 138 del CC) y utilizada como fundamento accesorio en alzada y considerada por el Tribunal ad quem.