SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
Respecto del Recurso de casación en la forma
Respecto del Recurso de casación en la forma: Sobre la vulneración del principio de congruencia vinculada a la falta de fundamentación del Tribunal ad quem en la valoración de la prueba testifical, inspección judicial y confesión provocada, puesto que el Auto de Vista 51/2015 no resolvió de manera apropiada la apelación: a) Sobre la lesión del principio de congruencia.- La recurrente -hoy tercera interesada- pudo activar su derecho de enmienda, complementación y aclaración (art. 239 del CPC), pero al obrar contrariamente precluyó su derecho; b) Acerca de la falta de motivación y fundamentación.- El Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado respecto a los puntos de agravio vertidos en apelación “…concluyendo conforme a su razonamiento que ‘la juzgadora, valoró la prueba de cargo y descargo contradictoria a portada por las partes’” (sic), sin que ninguna norma haya sido vulnerada; bajo estos argumentos, el Tribunal ad quem confirmó la Sentencia impugnada, exponiendo las razones por las que arribó a esa determinación, por lo que no es evidente que el fallo de segunda instancia carezca de los citados elementos del debido proceso, aclarándose que la motivación del referido fallo no implica la aceptación del criterio de fondo vertido en él; y, c) En cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba, debió ser denunciada en el recurso de casación en el fondo, puesto que “…se cuestiona la valoración de la prueba que hubo otorgado el Aquo y el Ad quem a los elementos y medios de prueba, aspecto que hace al fondo de la causa, razón por la cual no merece pronunciamiento alguno en el presente acápite” (sic). Por lo expuesto corresponde resolver de conformidad a los arts. 271 inc. 2) y 273 del CPC.
- a)
- recurso de casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del Recurso de casación en la forma
- Consideraciones previas
- Consideraciones necesarias
- Denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba
- que respecto a la casación en la forma
- REVOCAR