Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, pertinencia, exhaustividad, razonabilidad y aplicación objetiva de la ley, a la igualdad, a la propiedad, a ser oída en un proceso justo, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, citando al efecto el Preámbulo y los arts. 1, 8, 9, 13.I, 109.I, 115, 117.I, 178 y 410 de la CPE; y, 8, 21.1 y 2, y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- a)
- recurso de casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del Recurso de casación en la forma
- Consideraciones previas
- Consideraciones necesarias
- Denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba
- que respecto a la casación en la forma
- REVOCAR