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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S3

    Fecha: 03-Nov-2016

    II.2.

    II.2.    Cursa en antecedentes el Auto de Vista 51/2015 de 3 de marzo, a través del cual se confirmó la Sentencia 26/2012, con costas (fs. 746 a 748), determinación que fue recurrida en casación de forma y fondo por la actualmente tercera interesada mediante memorial presentado el 20 de igual mes de 2015 (fs. 755 a 759), escrito que fue respondido por la ahora accionante por memorial presentado el 6 de abril del mismo año (fs. 764 a 771).

    • a)
    • recurso de casación en el fondo
    • recurso de casación en la forma
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Respecto del Recurso de casación en la forma
    • Consideraciones previas
    • Consideraciones necesarias
    • Denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba
    • que respecto a la casación en la forma
    • REVOCAR

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