SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión y compulsa de los antecedentes aparejados a la presente acción de defensa se tiene que dentro del proceso de prescripción adquisitiva incoado por Teresa Gladys Caballero Saravia de Velásquez -ahora tercera interesada- la ahora tercera interesada contra Aida Vega Espada -hoy accionante-, se emitió la Sentencia 26/2012 de 27 de septiembre que declaró improbada la demanda (Conclusión II.1.); posteriormente, se pronunció el Auto de Vista 51/2015 de 3 de marzo que confirmó la precitada Resolución, ante lo cual, la primera nombrada planteó recurso de casación en la forma y en el fondo que mereció respuesta por parte de la ahora accionante (Conclusión II.2.), para finalmente dictarse el AS 101/2016 de 4 de febrero que declaró infundado el citado recurso en la forma, casando en el fondo el Auto de Vista refutado y declarando probada la demanda de usucapión decenal, al haber operado la prescripción adquisitiva a favor de la hoy tercera interesada en relación al bien en litigio (Conclusión II.3.).
- a)
- recurso de casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del Recurso de casación en la forma
- Consideraciones previas
- Consideraciones necesarias
- Denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba
- que respecto a la casación en la forma
- REVOCAR