SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
Denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba
Denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba: a) Teresa Gladys Caballero Saravia de Velásquez, Oscar Luis y Daniel Humberto Buezo Rivera -ahora terceros interesados- adquirieron el bien inmueble objeto de litis a través de sucesión hereditaria, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en DD.RR. desde el 29 de septiembre de 1999; b) Desde el año mencionado hasta la gestión 2009 la denunciante -tercera interesada a la fecha- ejerció actos de disposición sobre dicho bien inmueble como única poseedora, ya sea alquilando este en partes o realizando trabajos de conservación y mantenimiento, aspecto que se evidenció por la confesión provocada de la parte actora y por el acta de inspección judicial, elementos probatorios que en virtud al principio de verdad material se encuentran ratificados por la prueba que da cuenta que la prenombrada realizó actos de disposición como única poseedora del señalado inmueble de 2009 a 2012, por lo que acreditó la posesión extraordinaria sobre el mismo, de conformidad a los arts. 1286 del CC y 397 del CPC; c) Si bien se certificó que la denunciante -ahora tercera interesada- residía en una dirección distinta, por certificado domiciliario de 23 de abril de 2012, se tiene como domicilio de la misma la calle Gregorio Mendizábal 327 de la ciudad de Sucre, pero los certificados de sufragio no desvirtuaron los actos de dominio que realizó la nombrada sobre dicho bien, al margen que los formularios de pago de impuestos eran recientes, pagos que se efectuaron después de la presentación de la demanda, restando credibilidad sobre esos medios de prueba; d) Se adjuntaron un recibo, la minuta de división y partición sin firmas de las partes, el plano sin sello de aprobación del respectivo ente municipal, la certificación y avalúo técnico y testimonios poder, certificados expedidos por la Dirección General de Migraciones, el acta notarial e informe de revisión de computadora y la certificación emitida por el “Hostal Recoleta”, pero dicha documental no interrumpe la posesión de la actora -hoy tercera interesada- al no contrariar los actos de disposición como única poseedora del inmueble en litigio, ocurriendo lo mismo en relación a las pruebas testificales de cargo y descargo que confirmaron que la nombrada alquilaba ambientes del citado inmueble; e) Si bien se transfirió el 83,33% de acciones y derechos sobre el indicado inmueble a favor de la denunciada -actual accionante-, esa operación se realizó cuando ya había operado la prescripción adquisitiva por más de diez años a favor de la demandante -actual tercera interesada-; f) Los medios de prueba producidos por aquella no perturban la posesión de la actora -tercera interesada a la fecha-, quien cumplió con el requisito de poseer el bien en el tiempo determinado por ley; y, g) Los jueces de instancia no valoraron correctamente los elementos de prueba aparejados al proceso ordinario, pues su persona no desvirtuó la calidad de simple detentadora que poseía la denunciante -ahora tercera interesada-, lo que hace procedente la demanda, concluyéndose que el recurso de casación en el fondo se enmarcó en lo instituido por los arts. 271 inc. 4) y 274 del CPC.
- a)
- recurso de casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del Recurso de casación en la forma
- Consideraciones previas
- Consideraciones necesarias
- Denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba
- que respecto a la casación en la forma
- REVOCAR