Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela, dejándose sin efecto el AS 101/2016 de 4 de febrero y los actos posteriores, disponiendo que los Magistrados demandados pronuncien un nuevo fallo que resuelva el recurso de casación de una manera congruente, pertinente y razonable, sin analizar cuestiones no alegadas por la recurrente -ahora tercera interesada-, en resguardo de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”, sea con el pago de costas, daños y perjuicios.
- a)
- recurso de casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del Recurso de casación en la forma
- Consideraciones previas
- Consideraciones necesarias
- Denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba
- que respecto a la casación en la forma
- REVOCAR