Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
3)
3) En cuanto al agravio expuesto por la accionante referido a que las conductas denunciadas no se subsumen a las faltas disciplinarias por las que se la sanciona, cabe aclarar que ese extremo no es cierto, porque del análisis del cuaderno procesal, se puede evidenciar que a la misma se le denuncia por no conminar al Ministerio Público para que pueda emitir su requerimiento conclusivo o acusación, dentro del citado proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 5)
- 7)
- después
- Si vencido el plazo de la etapa preparatoria
- REVOCAR