SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que fueron sometidos a un proceso disciplinario en virtud de una denuncia interpuesta contra sus personas en sus condiciones de Jueza y Secretario, respectivamente del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, siendo sancionados con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, por la comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, que señala “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”.
Atendiendo al contenido expuesto en la presente acción de defensa, se tiene que los ahora accionantes, a momento de exponer los actos lesivos que contiene la Resolución SD-AP 337/2015 de 10 de septiembre pronunciada por los Consejeros hoy demandados, señalaron que la misma carece de fundamentación y motivación en razón a que no realiza la adecuación de la conducta incurrida a lo previsto como falta en el art. 187.14 de la LOJ, tampoco distingue la participación de cada denunciado, conforme a sus competencias; asimismo, omite pronunciarse sobre la conminatoria y el control jurisdiccional que ejerció la accionante Iris Justiniano en el acto cautelar y sobre la función autónoma que tiene el Ministerio Público; tampoco se pronunció sobre el problema estructural de la retardación de justicia; y peor aún, no consideró los puntos apelados por el coaccionante Ciro Vaca Chávez.
En ese entendido, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido de los memoriales de apelación presentados por los ahora accionantes el 4 de mayo de 2015, como también la Resolución que resuelve los mismos. Así, de la lectura del memorial de recurso de apelación presentado por la accionante contra la Sentencia Disciplinaria 72/2014 de 17 de diciembre, se tiene que la misma expresó los siguientes agravios -se aclara que la relación que sigue a continuación, está referida únicamente a las vulneraciones que a decir de la nombrada no fueron resueltos por el Tribunal de apelación-:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 5)
- 7)
- después
- Si vencido el plazo de la etapa preparatoria
- REVOCAR