SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

i)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, sostuvo que: i) La Resolución                 SD-AP 337/2015, lesiona sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que carece de fundamentación por tres cuestiones: a) La omisión de fundamentación para adecuar la sanción disciplinaria a lo previsto como falta grave señalado en el art. 187.14 de la LOJ, que establece prescindir, negar o retardar indebidamente los asuntos a su cargo. A propósito, la SCP 0161/2015-S2 de 25 de febrero, sobre los procesos administrativos, refirió que debe encontrarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, en consecuencia para imponer una sanción, se debe hacer un juicio de tipicidad, especificando la omisión en la que incurrió cada denunciado, en el marco de sus competencias como Jueza y como Secretario, respectivamente, hecho que se extraña en la Resolución impugnada; b) La conminatoria y el control jurisdiccional que ejerció la accionante en el acto cautelar, considerando que el Ministerio Público, ya tiene facultades preestablecidas, estando la responsabilidad en el caso concreto “…desligada al Ministerio Público…” (sic), quien debe realizar la actividad investigativa conforme a normativa penal, actividad no realizada y que tampoco fue motivo de fundamentación por parte de los Consejeros hoy demandados; y, c) El problema estructural de la retardación de justicia y si las reglas del derecho penal, son aplicables al derecho administrativo sancionador; ii) No se resolvieron todos los agravios expuestos por la accionante como tampoco los puntos apelados por el coaccionante; y, iii) Considerando que las competencias de los nombrados son diametralmente opuestas, en todo caso tendría que haberse impuesto la sanción, en función a lo que hizo o dejo de hacer cada uno.