SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

a)

En oposición a la citada determinación, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados- mediante Resolución SD-AP 337/2015 de 10 de septiembre, que confirmó en forma total la Sentencia Disciplinaria 72/2014 que vulnera sus derechos y garantías a la defensa y al debido proceso, por carecer de fundamentación y motivación, tampoco individualiza la participación o responsabilidad disciplinaria de cada uno de los sentenciados, y no resuelve los agravios denunciados referidos a: a) La omisión de fundamentación para adecuar la sanción disciplinaria a lo previsto como falta grave por el art. 187.14 de la LOJ; b) La conminatoria y el control jurisdiccional que se ejerció en el acto cautelar, al ordenar al Ministerio Público a presentar el requerimiento conclusivo y solicitar remita informe cada tres meses; y, c) La función autónoma que tiene el Ministerio Público de cumplir con sus deberes y plazos procesales; y sumado a ello el problema estructural de retardación de justicia que obliga a las autoridades disciplinarias, no solo a interpretar la normativa sancionatoria sino también el contexto donde se pretende aplicar las disposiciones jurídicas; agravios que no fueron absueltos de manera motivada, generando certeza en las autoridades recurridas, habiendo utilizado un criterio formal, fuera del contexto real y carente de fundamentación.

La Resolución impugnada no resuelve todos los agravios expuestos por la ahora accionante Iris Justiniano, no realiza la individualización de la responsabilidad administrativa, ya que la misma no es solidaria, sino es una responsabilidad propia, más aún cuando los acusados desempeñan funciones diferentes, lesionando de esta manera el derecho a la defensa. Tampoco realiza ninguna fundamentación sobre la apelación interpuesta por el coaccionante Ciro Vaca Chávez, limitándose a señalar que se trata de un recurso idéntico al de la otra accionante, vulnerando así el derecho al debido proceso y ocasionándole indefensión material, infiriendo que la situación procesal y sancionatoria de ambos accionantes es la misma, interpretación ilegal y arbitraria, dado que los hechos atribuidos a ambos son diametralmente opuestos, siendo indebido el argumento de las autoridades hoy demandadas, al sostener que los recursos serían similares o iguales.

La defensa procesal no es solamente un derecho subjetivo, sino una garantía constitucional, por lo que su respeto y vigencia debe ser efectiva en el proceso, al haberse lesionado este derecho, se vició de nulidad el proceso disciplinario, asimismo la omisión de fundamentación de la Resolución emitida, desconoce lo establecido por las SSCC “0071/2010-R de 10 de agosto”, 1625/2010-R de 15 de octubre y 0841/2011-R de 6 de junio.

a)  El decreto de 6 de diciembre de 2011, hace conocer a los Fiscales de Materia sobre los instructivos “64/2009” emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y “057/2009” pronunciado por la Fiscalía General del Estado, plasmando sus exigencias en base a los arts. 289, 300 y 301 del CPP; es decir, se conminó al Ministerio Público a presentar su requerimiento conclusivo, mediante Auto de 7 de diciembre de 2011, textualmente se ordenó al Fiscal Departamental para que presente lo referido, dándole el término de seis meses conforme establece el             art. 134 del mismo Código. En el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, también se conminó al Ministerio Público a presentar tales requerimientos conclusivos en el plazo establecido en el art. 393 de dicho Código.