SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
Si vencido el plazo de la etapa preparatoria
Al respecto, de la lectura íntegra del memorial de apelación del coaccionante, esta Sala advierte que evidentemente, no utilizó ningún explicación de defensa a su favor, habiéndose limitado a hacer suyos los argumentos de apelación de la accionante, señalando que antes del cumplimiento del plazo de seis meses de la etapa preparatoria, conminó al Ministerio Público a presentar su requerimiento conclusivo en el plazo que otorga la Ley, cuando el art. 337 del CPP señala “Si vencido el plazo de la etapa preparatoria, el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), por lo que los Consejeros hoy demandados confirmaron la falta incurrida por la citada accionante, y sobre la carga laboral, sostuvo que no es eximente de responsabilidad sino solo un atenuante a ser considerado a tiempo de emitir el fallo.
Finalmente, respecto al argumento referido a la vulneración de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al trabajo, esta jurisdicción no advierte que tales aspectos sean evidentes, toda vez que, conforme se tiene de antecedentes, los accionantes ejercieron su defensa al deducir los respectivos recursos de impugnación contra la Sentencia emitida por el Juez de primera instancia en la que tuvieron oportunidad de presentar sus alegatos y exponer sus argumentos, habiendo igualmente accedido a la tutela judicial efectiva, ya que todas sus pretensiones fueron debidamente resueltas. Si bien se señala que esa autoridad judicial no habría determinado la participación o responsabilidad de cada uno de los acusados -ahora accionantes-, refiriendo los hechos atribuidos a cada uno conforme a sus competencias, y que no se habría pronunciado sobre la autonomía del Ministerio Público, dichas alegaciones debieron ser denunciadas en los recursos de apelación y no directamente en la presente acción de defensa; por consiguiente, no resulta ser evidente que las autoridades hoy demandadas hubiesen omitido pronunciarse sobre dichos argumentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 5)
- 7)
- después
- Si vencido el plazo de la etapa preparatoria
- REVOCAR