SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
7)
7) Con relación al coaccionante, en su memorial de apelación, no explica en qué consiste la violación, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en la que hubiera incurrido el Juez de primera instancia al emitir la Sentencia Disciplinaria 72/2014; por el contrario los argumentos esgrimidos por el mismo, son impertinentes e incongruentes con esa decisión, puesto que solo describe las actividades que cumplió la accionante en su calidad de Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz y no así como recurrente, y en ningún momento señaló los agravios sufridos por la Resolución de primer grado, incumpliendo lo dispuesto por el art. 17.II de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 5)
- 7)
- después
- Si vencido el plazo de la etapa preparatoria
- REVOCAR