SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
b)
b) Dentro de la Sentencia antes mencionada, así como en la denuncia, no se refirió a la carga procesal existente en cada uno de los Juzgados cautelares, siendo innegable la excesiva carga laboral, que ocasiona la retardación de justicia, que debe combatirse a través de políticas de gestión como la creación de mayores juzgados, dotación de los medios logísticos, personal de apoyo suficiente, etc.
De la lectura del memorial de recurso de apelación presentado por el coaccionante, contra la citada Sentencia Disciplinaria 72/2014, se observa que los agravios planteados son copia casi textual del memorial de la accionante, señalando también que la nombrada realizó la conminatoria al Fiscal de Materia para que presente su requerimiento conclusivo -transcribiendo literalmente los argumentos que ella indicó en su memorial de apelación-; manifestando: “…mi persona como Secretario mando a conocimiento del Juez de Ejecución Penal y mal se puede decir que mi persona no habría cumplido con sus obligaciones” (sic).
Contextualizados así los fundamentos expuestos en ambos memoriales de apelación, los mismos fueron resueltos por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados-, quienes por Resolución SD-AP 337/2015, respondieron a los agravios precedentemente citados, con los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 5)
- 7)
- después
- Si vencido el plazo de la etapa preparatoria
- REVOCAR