Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
5)
5) Conforme al acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, la ahora accionante dispuso la detención preventiva del imputado, y desde entonces hasta la emisión del mandamiento de libertad excedió el plazo de los seis meses de la etapa probatoria, y a la conclusión de esa etapa, la nombrada no acreditó con ninguna prueba haber conminado al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo o en su caso la acusación, conforme al art. 134 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 5)
- 7)
- después
- Si vencido el plazo de la etapa preparatoria
- REVOCAR